México
La represión financiera mexicana opera principalmente mediante sus sistemas de ahorro obligatorio: los fondos de pensiones Afore pueden mantener como máximo el 20% en valores extranjeros e invierten sobre todo en bonos del Gobierno federal (los Udibonos indexados a la inflación representaban por sí solos el 28,7% de sus activos a finales de septiembre de 2026, según CONSAR), mientras que una aportación del 5% sobre salarios financia cuentas de vivienda de Infonavit a un tipo administrado. Desde 2024, los saldos inactivos de Afore e Infonavit de trabajadores de 70 años pasan al Fondo de Pensiones para el Bienestar estatal en el Banco de México. Los bancos reciben una ponderación de riesgo nula para exposiciones al Gobierno federal, y los hogares fuera de la franja fronteriza norte no pueden mantener depósitos bancarios en dólares, con límites mensuales al efectivo en dólares. Los bancos y las fintech autorizadas no pueden ofrecer criptoactivos al público, las grandes compras inmobiliarias no pueden pagarse con efectivo ni metales preciosos, y Ciudad de México limita las subidas de alquiler a la inflación. Una amnistía fiscal de 2026 ofrece un tipo del 15% a fondos repatriados que permanezcan invertidos en México, incluidos bonos públicos.
- 11 en vigor
- 0 aprobadas
- 0 propuestas o en debate
Medidas a fecha de
Cómo se elabora el índice
Cada segmento representa lo que una categoría normativa o el pilar de mercado aporta al índice. La barra completa equivale a 100.
- Demanda cautiva 8,0
- Financiación del banco central 0,0
- Controles de capital 10,4
- Límites a los tipos de interés 0,0
- Sesgo prudencial a favor de la deuda soberana 4,0
- Crédito dirigido 4,0
- Incentivos fiscales 1,4
- Restricciones sobre los activos reales 3,5
- Impuestos sobre las transacciones 0,0
- Pilar de mercado 1,2
Índice = 80% × normativa (39,1) + 20% × mercado (6,2) = 32,5
El método en palabras sencillas
- Pilar normativo (0–100). Cada una de las 9 categorías puede aportar hasta su ponderación (las ponderaciones suman 100). La intensidad de una categoría aumenta con cada medida en vigor: una medida cuenta según su factor de intensidad (0,25 para la intensidad 1, 0,5 para la 2, 0,8 para la 3), y cada medida adicional cubre parte del margen restante. Así, una mayor cobertura suma con rendimientos decrecientes: dos medidas de intensidad 3 dan 96%.
- Pilar de mercado (0–100). La media de los indicadores de mercado que figuran a continuación: hasta qué punto es negativo el tipo de interés oficial real y qué proporción de la deuda pública está en manos del banco central del país y de sus bancos.
- Índice. 80% de normativa + 20% de mercado cuando hay datos de mercado; en caso contrario, solo normativa. Las leyes aprobadas que aún no se aplican solo cuentan en las perspectivas; las propuestas nunca cuentan.
Las 9 categorías
Ponderación = máximo de puntos que una categoría puede aportar al pilar normativo. Intensidad = proporción de esa ponderación que cubren las medidas en vigor. Abre una categoría para ver las medidas contabilizadas; «¿Qué es esto?» muestra sus instrumentos, en todo el mundo y a lo largo de la historia.
- Ponderación 16Intensidad 63%Puntos 8,0
Tenencia obligatoria de deuda pública por fondos de pensiones, aseguradoras o bancos. ¿Qué es esto? →
Demanda cautiva: medidas contabilizadas en el índice Medida contabilizada Intensidad Factor Puntos 2 de 3 0,5 5,7 1 de 3 0,25 2,3 - Financiación del banco centralPonderación 16Intensidad 0%Puntos 0,0
Compras de deuda pública por el banco central, control de la curva de rendimientos y financiación monetaria directa. No hay medidas en vigor aquí. ¿Qué es esto? →
- Ponderación 16Intensidad 81%Puntos 10,4
Restricciones al traslado de dinero al extranjero, límites a la inversión exterior y controles de cambios. ¿Qué es esto? →
Controles de capital: medidas contabilizadas en el índice Medida contabilizada Intensidad Factor Puntos 2 de 3 0,5 4,3 2 de 3 0,5 4,3 1 de 3 0,25 1,8 - Límites a los tipos de interésPonderación 14Intensidad 0%Puntos 0,0
Límites a los tipos de interés de depósitos o préstamos y tipos de interés administrados. No hay medidas en vigor aquí. ¿Qué es esto? →
- Ponderación 10Intensidad 50%Puntos 4,0
Normas prudenciales que favorecen la deuda soberana (ponderaciones de riesgo nulas, normas sobre colchones de liquidez y exenciones del coeficiente de apalancamiento). ¿Qué es esto? →
Sesgo prudencial a favor de la deuda soberana: medidas contabilizadas en el índice Medida contabilizada Intensidad Factor Puntos 2 de 3 0,5 4,0 - Ponderación 10Intensidad 50%Puntos 4,0
Préstamos dirigidos por el Estado, orientaciones crediticias y obligaciones de invertir en el país o en prioridades estatales. ¿Qué es esto? →
Crédito dirigido: medidas contabilizadas en el índice Medida contabilizada Intensidad Factor Puntos 2 de 3 0,5 4,0 - Ponderación 7Intensidad 25%Puntos 1,4
Ventajas fiscales para los bonos públicos o penalizaciones fiscales sobre activos alternativos. ¿Qué es esto? →
Incentivos fiscales: medidas contabilizadas en el índice Medida contabilizada Intensidad Factor Puntos 1 de 3 0,25 1,4 - Ponderación 6Intensidad 72%Puntos 3,5
Controles de alquileres, restricciones inmobiliarias y límites a la tenencia de oro, efectivo o criptoactivos. ¿Qué es esto? →
Restricciones sobre los activos reales: medidas contabilizadas en el índice Medida contabilizada Intensidad Factor Puntos 2 de 3 0,5 1,9 1 de 3 0,25 0,8 1 de 3 0,25 0,8 - Impuestos sobre las transaccionesPonderación 5Intensidad 0%Puntos 0,0
Impuestos sobre las transacciones financieras, impuestos de timbre y gravámenes similares sobre activos distintos de la deuda pública. No hay medidas en vigor aquí. ¿Qué es esto? →
Pilar de mercado 6,2 / 100
La media de los indicadores con datos, que representa 20% del índice (1,2 puntos aquí).
Tipo de interés oficial real
0,0 / 1003,2% · ago 2026
Tipo de interés oficial menos inflación. Un tipo real del +2% o más puntúa 0; del −5% o menos, 100; los valores intermedios se calculan de forma lineal. Los ahorradores pierden más cuando es muy negativo.
Tipo de interés oficial del 6.5% menos inflación de los precios de consumo del 3.262% (interanual), 2026-08.
Deuda en manos del banco central y de bancos nacionales
12,4 / 1007,5% of government debt · 2025-Q4
Proporción de la deuda pública en manos del banco central del país y de los bancos nacionales. El 0% puntúa 0; el 60% o más puntúa 100; los valores intermedios se calculan de forma lineal.
Banco central: 0% + bancos nacionales: 7.45% de la deuda de las administraciones públicas, 2025-Q4.
Indicadores
Datos observados de fuentes internacionales, junto a la normativa anterior. Los tipos reales negativos implican que los ahorradores pierden poder adquisitivo.
Tipo de interés oficial, inflación y tipo real
Quién tiene la deuda pública
El efecto de liquidación sigue a Reinhart y Sbrancia: con un tipo real negativo, aproximadamente −(tipo real × deuda) del PIB se transfiere cada año de los ahorradores al Estado. Utiliza el tipo de interés oficial, por lo que debe tomarse como una orientación aproximada. Fuentes: BIS, BIS central bank policy rates; BIS consumer prices; IMF, IMF DataMapper: World Economic Outlook (October 2026); Fiscal Monitor (October 2026); Menzie D. Chinn and Hiro Ito, The Chinn-Ito Index (KAOPEN): a de jure measure of financial openness; IMF, Sovereign Debt Investor Base for Advanced Economies / for Emerging Markets and Developing Economies (Arslanalp and Tsuda).
Medidas
Todas las medidas del observatorio, con su fundamento jurídico y sus fuentes. Solo las medidas en vigor cuentan en el índice.
En vigor (11)
Régimen de repatriación de capitales de 2026: impuesto del 15% si los fondos permanecen invertidos en México, incluidos bonos públicos
Añade 1,4 puntos al índice
La Ley de Ingresos de la Federación de 2026 permite a los residentes repatriar fondos mantenidos en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2025 y pagar el impuesto sobre la renta a un tipo fijo del 15% sin deducciones, siempre que el dinero regrese antes del 31 de diciembre de 2026 mediante bancos o intermediarios mexicanos y permanezca invertido en México al menos 3 años. Los destinos admisibles incluyen activos fijos del Plan México, inmuebles utilizados en la actividad empresarial, I+D, pago de obligaciones con la Federación, bonos de deuda pública y sectores prioritarios nacionales enumerados.
Por qué cuenta: Una rebaja fiscal condicionada a mantener el capital dentro del país durante tres años atrae el ahorro extranjero de vuelta a activos nacionales, con bonos públicos y deudas con el Estado entre los destinos aprobados.
Fundamento jurídico Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026, Artículo Vigésimo Cuarto Transitorio, fracciones I y II y 1 más
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026, Artículo Vigésimo Cuarto Transitorio, fracciones I y IIFuente primaria
“El impuesto a que se refiere este transitorio se calculará aplicando la tasa del 15 por ciento, sin deducción alguna, al monto total de los recursos que se retornen o ingresen al país”
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026, Artículo Vigésimo Cuarto Transitorio, fracción VIII, inciso e)Fuente primaria
“En la realización de inversiones en México a través de bonos de deuda gubernamental.”
Prohibición de pagar inmuebles, vehículos, joyas y acciones con efectivo o metales preciosos por encima de determinados umbrales
Añade 0,8 puntos al índice
La ley federal contra el blanqueo prohíbe liquidar con billetes, monedas, divisas o metales preciosos operaciones inmobiliarias por valor de 8.025 veces la UMA diaria o más, y compras de vehículos, relojes, joyas, metales y piedras preciosas, arte y acciones de sociedades por valor de 3.210 veces la UMA diaria o más. La prohibición se aplica incluso cuando el pago en efectivo pasa por una entidad financiera; el artículo se reformuló por última vez el 16 de julio de 2025.
Por qué cuenta: El ahorro en efectivo o lingotes no puede utilizarse directamente para comprar inmuebles u otros grandes activos reales, empujando el patrimonio hacia el sistema bancario, donde es visible y gravable.
Fundamento jurídico Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Artículo 32, primer párrafo y fracción I (artículo reformado DOF 16-07-2025) y 1 más
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Artículo 32, primer párrafo y fracción I (artículo reformado DOF 16-07-2025)Fuente primaria
“mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, aun cuando la liquidación o el pago se realice en efectivo por conducto de una Entidad Financiera”
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Artículo 32, fracción IFuente primaria
“Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el valor diario de la UMA”
Ciudad de México limita las subidas del alquiler residencial a la inflación del año anterior
Añade 0,8 puntos al índice
Desde el decreto publicado en la Gaceta de Ciudad de México el 28 de agosto de 2024, en vigor al día siguiente, las subidas anuales de los alquileres residenciales nunca pueden superar la inflación del año anterior comunicada por el Banco de México, y los arrendadores deben inscribir los contratos en un registro digital municipal en 30 días. En abril de 2026, la jefa de Gobierno, Clara Brugada, presentó un paquete de «Ley de Rentas Justas, Razonables y Asequibles», comenzando por una reforma constitucional para consagrar el límite de inflación, que se enviaría al congreso de la ciudad.
Por qué cuenta: Limitar el crecimiento nominal del alquiler a la inflación pasada restringe la rentabilidad real de la vivienda en la capital y reduce su valor como protección frente a la inflación para los ahorradores.
Fundamento jurídico Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 2448 D y se adiciona un tercer y cuarto párrafo al artículo 2448 F del Código Civil para el Distrito Federal (Gaceta Oficial de la Ciudad de México, 28-08-2024), Código Civil para el Distrito Federal, Artículo 2448 D, segundo párrafo
Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 2448 D y se adiciona un tercer y cuarto párrafo al artículo 2448 F del Código Civil para el Distrito Federal (Gaceta Oficial de la Ciudad de México, 28-08-2024), Código Civil para el Distrito Federal, Artículo 2448 D, segundo párrafoFuente primaria
“El incremento de la renta nunca será mayor a la inflación reportada por el Banco de México en el año anterior, respecto de la cantidad pactada como renta mensual.”
Ahorros inactivos de pensiones y vivienda transferidos al Fondo de Pensiones para el Bienestar estatal
Añade 2,3 puntos al índice
Desde la reforma de abril de 2024, las Afores deben transferir los saldos de cuentas de retiro de trabajadores del IMSS que cumplen 70 años sin relación laboral activa al Fondo de Pensiones para el Bienestar, un fideicomiso público en el Banco de México, sin orden judicial; Infonavit debe hacer lo mismo con los saldos no reclamados de subcuentas de vivienda (cuentas del ISSSTE a los 75 años). Los titulares conservan el derecho a reclamar el dinero. La prensa sitúa la primera transferencia de las Afores en 24.238 millones de pesos.
Por qué cuenta: El ahorro privado para la jubilación pasa a un fondo estatal que paga un complemento de pensión de vejez y obtiene la rentabilidad del régimen de inversión fijado por su comité técnico designado por el Gobierno, en lugar de la Afore elegida por el ahorrador.
Fundamento jurídico Ley del Seguro Social, Artículo 302, segundo párrafo (reformado DOF 30-04-2024) y 1 más
Ley del Seguro Social, Artículo 302, segundo párrafo (reformado DOF 30-04-2024)Fuente primaria
“deberán transferir los recursos de las subcuentas señaladas en el párrafo anterior al momento en que los trabajadores cumplan setenta años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar”
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Artículo 37 (párrafos reformados DOF 30-04-2024)Fuente primaria
“en caso de que el trabajador cumpla setenta años sin que dicho trabajador y, en su caso, los beneficiarios hubieren ejercido su derecho a recibir los recursos descritos en este artículo, el Instituto deberá transferir dichos recursos al Fondo de Pensiones para el Bienestar”
Prohibición a bancos y fintech autorizadas de ofrecer criptoactivos al público
Añade 1,9 puntos al índice
Conforme a la Ley Fintech, las instituciones fintech autorizadas solo pueden operar con los activos virtuales designados por el Banco de México y con su autorización previa. La Circular 4/2019 de Banxico limita a bancos y fintech a «internal operations» con activos virtuales y exige evitar que cualquier riesgo se traslade a los clientes; Banxico, SHCP y CNBV declararon en junio de 2021 que las entidades financieras no están autorizadas a ofrecer al público operaciones con Bitcoin, Ether, XRP y otros activos virtuales, incluidas custodia, intercambio o transferencia, ni saldos de monedas estables en pesos o dólares.
Por qué cuenta: Mantener los criptoactivos fuera del sistema financiero regulado dificulta que los ahorradores los compren, mantengan o custodien como alternativa a los activos en pesos mediante un banco nacional o plataforma autorizada.
Fundamento jurídico Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, Artículo 30, segundo y tercer párrafos y 2 más
Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, Artículo 30, segundo y tercer párrafosFuente primaria
“Las ITF solo podrán operar con los activos virtuales que sean determinados por el Banco de México mediante disposiciones de carácter general.”
Circular 4/2019 (texto compilado, incl. Circular 37/2020), Disposición 3.aFuente primaria
“Las Instituciones solo podrán celebrar las Operaciones con Activos Virtuales que correspondan a Operaciones Internas, sujeto a la previa autorización otorgada por el Banco de México”
Comunicado conjunto Banco de México, SHCP y CNBV sobre activos virtualesFuente primaria
“Las instituciones financieras del país no están autorizadas a realizar y ofrecer al público operaciones con activos virtuales, tales como Bitcoin, Ether, XRP y otros”
Prohibición de depósitos bancarios en divisas para particulares fuera de la zona fronteriza norte
Añade 4,3 puntos al índice
Las normas del Banco de México permiten a los bancos captar depósitos a la vista en divisas pagaderos en México solo de particulares que viven en una franja de 20 km junto a la frontera norte o en Baja California y Baja California Sur, de empresas domiciliadas en México y de misiones extranjeras acreditadas; los depósitos a plazo en divisas pagaderos en el extranjero solo están abiertos a empresas. Los bancos deben documentar que el cliente cumple los requisitos.
Por qué cuenta: La mayoría de los hogares mexicanos no puede mantener ahorros en dólares en una cuenta bancaria nacional, lo que mantiene los depósitos en pesos y hace más difícil y costoso dolarizar el ahorro.
Fundamento jurídico Circular 3/2012, Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito y de la Financiera Nacional de Desarrollo (texto compilado incl. Circular 11/2026), Artículo 46, fracción I, inciso a) y 1 más
Circular 3/2012, Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito y de la Financiera Nacional de Desarrollo (texto compilado incl. Circular 11/2026), Artículo 46, fracción I, inciso a)Fuente primaria
“De personas físicas con domicilio en poblaciones localizadas en una franja de veinte kilómetros paralela a la línea divisoria internacional norte del país o en los estados de Baja California y Baja California Sur”
Circular 3/2012 (texto compilado), Artículo 46, fracción IIFuente primaria
“Respecto de depósitos a plazo pagaderos en el extranjero de personas morales que tengan su domicilio en territorio nacional.”
Límites a la aceptación bancaria de efectivo en dólares estadounidenses de particulares
Añade 1,8 puntos al índice
Los bancos no pueden aceptar más de 4.000 US$ mensuales en efectivo en dólares estadounidenses de un cliente particular para compras de divisas, depósitos, pagos de préstamos o servicios o transferencias, conforme a las normas contra el blanqueo dictadas al amparo del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (límite introducido en junio de 2010). Se aplican límites diarios y mensuales más estrictos a quienes no son clientes, y las empresas solo pueden depositar efectivo en dólares en zonas fronterizas y turísticas o bajo excepciones que deben justificar.
Por qué cuenta: Limitar el efectivo en dólares que los ahorradores pueden ingresar o convertir dificulta mantener y mover ahorros en dólares mediante el sistema financiero, manteniendo a los hogares en activos en pesos.
Fundamento jurídico Resolución que reforma y adiciona las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (DOF 16-06-2010), as reproduced by the Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, Disposición 33ª Bis, primer párrafo y 1 más
Resolución que reforma y adiciona las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (DOF 16-06-2010), as reproduced by the Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, Disposición 33ª Bis, primer párrafoFuente primaria
“Las Entidades deberán abstenerse de recibir de sus Clientes personas físicas dólares de los Estados Unidos de América en efectivo para la realización de operaciones de compra, recepción de depósitos”
Resolución que reforma y adiciona las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (DOF 16-06-2010), as reproduced by the Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, Disposición 33ª Bis, primer párrafo (monthly limit)Fuente primaria
“acumulado en el transcurso de un mes calendario, mayor a cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América.”
Ponderación de riesgo nula para exposiciones al Gobierno federal mexicano
Añade 4,0 puntos al índice
Las normas bancarias de la CNBV sitúan las exposiciones al Banco de México y a la Administración Pública Federal centralizada en el grupo de riesgo I-A, con ponderación de riesgo de crédito del 0%. En su revisión de 2015 de la norma de liquidez mexicana de 2014, el Comité de Basilea constató que los bancos podían computar los bonos soberanos mexicanos en pesos y en otras monedas como activos líquidos de nivel 1 sin límite, y que los bonos soberanos y depósitos en el banco central representaban de media el 86% de los activos de nivel 1 de los bancos de la muestra entre mayo y septiembre de 2014.
Por qué cuenta: Los títulos públicos no requieren capital y satisfacen plenamente los requisitos de liquidez, por lo que los bancos los prefieren al crédito privado y absorben una gran parte de las emisiones federales.
Fundamento jurídico Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito (Circular Única de Bancos), Artículo 2 Bis 12, fracción III y 1 más
Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito (Circular Única de Bancos), Artículo 2 Bis 12, fracción IIIFuente primaria
“Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de las dependencias que conforman la Administración Pública Federal centralizada a la que se refiere el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.”
Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito (Circular Única de Bancos), Artículo 2 Bis 12, último párrafoFuente primaria
“Las Operaciones y activos con o a cargo de las personas comprendidas en este grupo, tendrán una ponderación por riesgo de crédito de 0 (cero) por ciento.”
Límite legal del 20% a valores extranjeros en fondos de pensiones Afore
Añade 4,3 puntos al índice
La Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro prohíbe a las Siefores (fondos que invierten el ahorro obligatorio para pensiones de las Afore) comprar valores extranjeros distintos de los autorizados por CONSAR, y los limita al 20% de los activos totales de cada fondo; la tabla actual de límites de inversión de CONSAR sigue aplicando el máximo del 20% a cada Siefore básica. Las estadísticas de CONSAR a finales de septiembre de 2026 muestran acciones internacionales del 15,1% y deuda internacional del 0,6% de los activos netos de las Siefores básicas, mientras que Udibonos (28,7%), Bonos a tipo fijo (14,4%) y Cetes (4,5%) son las mayores posiciones individuales.
Por qué cuenta: Retener al menos el 80% del ahorro obligatorio para pensiones en activos nacionales crea una base cautiva de inversores con sesgo nacional para los bonos públicos mexicanos y limita la salida de los trabajadores del riesgo del peso y del riesgo soberano.
Fundamento jurídico Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Artículo 48, fracción XI (reformada DOF 10-12-2002)
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Artículo 48, fracción XI (reformada DOF 10-12-2002)Fuente primaria
“Adquirir valores extranjeros distintos a los autorizados por la Comisión en el régimen de inversión. Estos valores no deberán exceder el 20% del activo total de la sociedad de inversión”
Régimen de inversión de pensiones favorable a la deuda federal y a objetivos de desarrollo nacional
Añade 5,7 puntos al índice
La Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro exige que el régimen de inversión de las Afore canalice las inversiones «preponderantly» hacia valores que favorezcan la actividad productiva nacional, el empleo, la vivienda, las infraestructuras estratégicas y el desarrollo regional, y exige calificación crediticia para la deuda de emisores distintos del Gobierno Federal. El régimen de inversión de CONSAR permite a cada Siefore básica mantener hasta el 100% en deuda emitida o garantizada por el Gobierno Federal, frente al 5% por emisor privado nacional y el 10% para deuda de empresas estatales, y exige que el fondo del grupo de mayor edad (Siefore Básica de Pensiones) mantenga al menos el 51% en activos que protejan frente a la inflación mexicana.
Por qué cuenta: El objetivo legal vincula el ahorro obligatorio para pensiones a las prioridades estatales de desarrollo y a emisores nacionales, y trata la deuda federal como activo seguro por defecto.
Fundamento jurídico Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Artículo 43, primer párrafo y 1 más
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Artículo 43, primer párrafoFuente primaria
“proveerá que las inversiones se canalicen preponderantemente, a través de su colocación en valores, a fomentar: a) La actividad productiva nacional;”
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Artículo 43, tercer párrafoFuente primaria
“Los instrumentos de deuda emitidos por personas jurídicas distintas al Gobierno Federal deberán estar calificados por empresas calificadoras de reconocido prestigio internacional.”
Antes de hoy
El repertorio de herramientas aún no tiene ejemplos de México.